Dictamen de la "Comisión de Expertos" respecto al borrador de la LOMCE

El "Consejo de Estado" (órgano consultivo formado por políticos de distintos signos)  ha emitido  Dictamen sobre la LOMCE. Creo que lo que más afecta a las asignaturas tecnológicas es lo que dicen dentro del apartado V "Alcance del Proyecto" sobre la diferencia entre los tres tipos de asignaturas que plantea el borrador de ley:

(ii) En segundo término, el anteproyecto clasifica las materias o áreas de aprendizaje de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en tres bloques de asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración, con el fin de concentrar el esfuerzo de los alumnos en el estudio de aquellas disciplinas que se consideran fundamentales (las denominadas “troncales”).
 Esta clasificación en tres bloques de asignaturas no figuraba en el texto inicial del anteproyecto y fue introducida por el departamento ministerial proponente cuando ya se había iniciado su tramitación. 


Dejando ahora de lado las denominadas asignaturas de libre configuración autonómica, cuya significado es claro, la lectura del anteproyecto no permite deducir con claridad cuál es el criterio definidor, ni tampoco cuál es el sentido, de la distinción entre asignaturas troncales y asignaturas específicas.
En una consideración de alcance general, la diferenciación entre “asignaturas troncales” y “asignaturas específicas” parece apropiada en aquellas enseñanzas en las que existe un itinerario común para todos los alumnos y, adicionalmente, diversos itinerarios específicos en función de la opción elegida por cada uno de ellos. En tales supuestos, se hace preciso distinguir entre las materias o áreas de aprendizaje que, por su importancia, los alumnos deben cursar en todo caso (asignaturas troncales) y las que estos deben superar en función de las distintas opciones elegidas (asignaturas específicas).
No es esta, desde luego, la ratio de la clasificación entre asignaturas troncales y específicas establecidas en la regulación proyectada. El anteproyecto distingue entre asignaturas troncales y específicas no solo en las etapas educativas que cuentan con opciones o modalidades académicas que complementan el itinerario general (segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato), sino también en aquellas otras donde tales opciones o modalidades no existen (Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria). Además, en las etapas educativas que cuentan con diversas opciones o modalidades académicas (segundo ciclo de Educación Secundaria y Bachillerato), las asignaturas específicas son, sin embargo, comunes a todas ellas.
La distinción entre asignaturas troncales y asignaturas específicas tampoco se basa en la obligatoriedad o voluntariedad de su seguimiento, ya que hay asignaturas troncales que son optativas para los alumnos (así, en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato) y asignaturas específicas que son obligatorias para los alumnos (en todas las etapas educativas).
En realidad, el criterio de delimitación estriba en la mayor o menor importancia académica concedida a las diferentes materias o áreas de aprendizaje y al alcance de las competencias estatales para regularlas.
Llama sin embargo la atención que tanto en el bloque de asignaturas troncales -en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato- como en el bloque de asignaturas específicas -en todas las etapas educativas- se incluyan como materias o áreas de oferta voluntaria para las Administrativas educativas (“En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes”) algunas que, por su trascendencia académica, acaso debieran ser ofertadas obligatoriamente a fin de garantizar el acceso a una formación de calidad en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Durante la tramitación del expediente se han recibido numerosas alegaciones de los sectores interesados mostrando su preocupación por la pérdida de importancia de materias o áreas ubicadas indistintamente en los ámbitos científico, humanístico, social o artístico. No parece que puedan aducirse motivos presupuestarios en contra de la oferta obligatoria de tales asignaturas, teniendo en cuenta que el anteproyecto admite incluso que las Administraciones educativas competentes puedan ofertar a los alumnos "algún área más" dentro del denominado bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. En todo caso, de existir razones, presupuestarias o de otra índole, que impidan la oferta oligatoria de todas las asignaturas, sería preferible reducir su número, otorgando tal carácter únicamente a las más importantes, sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan añadir otras.

Más adelante se sigue hablando de las asignaturas específicas

La supresión de la obligatoriedad de materias como "Educación Artística", "Música" y “Tecnologías” en la Educación Secundaria Obligatoria ha encontrado la oposición de los sectores interesados durante la tramitación del expediente, del mismo modo que ya se dijo al tratar sobre la Educación Primaria.
Por las razones que allí se expusieron, parece aconsejable que, aun cuando estas áreas sean optativas para los alumnos, su oferta siga siendo obligatoria.
La trascendencia de estas áreas justificaría que, aún siendo optativas para los alumnos, se mantenga el carácter obligatorio de su oferta.
En definitiva, sería preferible que todas las materias optativas incluidas en el bloque de asignaturas específicas, que se configuran con carácter voluntario (“En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes”), sean de oferta obligatoria para las Administraciones educativas, a fin de garantizar que los alumnos puedan acceder a las enseñanzas necesarias para su formación y, además, puedan hacerlo en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.